" Hay que formar conciencia de clase.Los Organizadores saben bien que en su
mayor parte los obreros no tienen sino un espiritu de corporacion o de
gremio.Este espiritu debe ser ensanchado y educado hasta que se convierta en un
espiritu de clase"
- J.C. Mariategui

viernes, 5 de noviembre de 2010

TRABAJADORES TEXTILES CONTRA ARTICULOS LESIVOS

Los empleados textiles marcharon al Congreso para exigir la derogatoria de artículos en ley textil que permite abusos laborales.

Los miembros de la Federación Nacional de Textiles del Perú (FNTTP) marcharon al Congreso para exigir la derogatoria de algunos artículos del Régimen Laboral de Exportación No Tradicional establecido por Decreto Ley Nº 22342. Los artículos 32, 33 y 34 de la mencionada ley son los que permiten los abusos laborales de las empresas textiles que exportan el 40% de su producción, las cuales vulneran los derechos constitucionales de los trabajadores -como estabilidad laboral y libertad sindical- al amparo de los llamados contratos laborales de exportación.

Según Guillermo Horna, secretario de Cultura, Educación y Capacitación de la FNTTP, “el empresariado textil, amparado por el artículo 32º de la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales, comete una serie de atropellos contra los derechos de los trabajadores, como el congelamiento de los sueldos (que no sobrepasa los 550 soles), contratos temporales y arbitrarios (que se renuevan al mes o a los dos o tres meses), abuso de autoridad por parte de jefes y supervisores, así como eludir la cobertura médica de enfermedades producidas por el trabajo textil, el pago de utilidades, la entrega de uniformes así como despidos de las mujeres con descanso pre y postnatal, entre otros”.

Por ello, sostuvo que los artículos 32, 33 y 34 de la referida norma deben ser derogados a través de la aprobación del Proyecto de Ley Nº 2241/2007 CR y 227/2007-CR, además agregó que “el Régimen Laboral de Exportación No Tradicional no tiene razón ya que éste se promulgó temporalmente en 1978, en el gobierno de Morales Bermúdez con el fin de incentivar la exportación textil”. Con respecto a este punto, Horna señaló que los contratos laborales en el sector textil deben suscribirse basados en la Ley de Productividad y Competencia Laboral, la cual contempla siete modalidades de contrato, y los tratados de libre comercio, que exigen el respeto a los derechos laborales.

Por su parte, Teófilo Huamán Taza, secretario de salud y seguridad Social de la FNTTP, manifestó que Topy Top, Aris Industrial, Filasur, Deafrani, Textil San Cristóbal, Western Cotton, entre otras, figuran como las empresas que más atropellos y abusos cometen en materia laboral. Añadió que su agrupación reúne a más de 15 mil trabajadores de textiles y confección, pero calculó que la cifra de personas afectadas por el Régimen Laboral de Exportación No Tradicional sobrepasaría los 645 mil a nivel nacional, quienes no están siquiera afiliados a su Federación. Finalmente, comentó que de no conseguirse la derogatoria de los artículos en el pleno del Congreso iniciarán una serie de protestas a fin de que se eliminen las normas que permiten los abusos a los trabajadores textiles.

REPRIMEN A TRABAJADORES JUDICIALES

Violenta se tornó la protesta de los trabajadores del Poder Judicial quienes iniciaron una huelga indefinida el último miércoles. Un contingente policial provisto de bombas lacrimógenas atacó a los manifestantes que intentaron ingresar por la fuerza al Palacio de Justicia. Efectivos del orden tuvieron que dispersar a los manifestantes debido a que en la sede judicial se realizaba el Sexto Pleno Jurisdiccional Penal. Por su parte el secretario general del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial (Sutrapoj), dio a conocer que solo levantarán la huelga siempre y cuando haya una solución real a su problemática, la cual básicamente pasa por un incremento sustantivo de sus remuneraciones que se encuentran congeladas desde hace una década.

Otro dirigente del sindicato informó además que cuatro trabajadores judiciales resultaron con heridas tras la agresión policial y que denunciarán a la policía.
Publicado en la Primera-05-11-2010

TRABAJADORES DE INDECO EN PIE DE LUCHA

NEXANS PERU : PARALIZACION DE 48 HORAS EN DEFENSA Y RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES Y CONSITUCIONALES Y SOLUCION AL PLIEGO PETITORIO 2010-2011

! SIEMPRE DE PIE NUNCA DE RODILLAS!
Esta será siempre nuestra consigna y lema de los trabajadores unidos en el sindicato único Indeco s.a. ante el abuso y postergación de la política salarial discriminadora de la gerencia General de Indeco s.a., una empresa filial de la transnacional Nexans Company, y la desatención y su propuesta irrisoria de S/2.80., para solucionar nuestro pliego petitorio 2010-2011.El rechazo y repudio a la pretensión de seguir mancillando nuestra dignidad como clase trabajadora tuvo una categórica respuesta materializando unidos el paro General de 48 horas, donde 220 trabajadores sindicalizados pusimos nuestro manifiesto al decir que, no deseamos el incremento miserable de S/2.80.
Indeco s.a., se ha burlado hasta de las autoridades del MTPE., abusando de su poder político y económico, a la transnacional francesa Nexans Company, solo le interesa intensificar el trabajo, reducir costos de producción en el cual nuestra mano de obra calificada le cuesta una bagatela.
Ante estos hechos los días 1 y 2 de Octubre materializamos un paro de 48 horas de acuerdo a las leyes Peruanas y Universales, con ello demostrado que somos hombres de calidad también para defender nuestros derechos en el marco de la legalidad y de esta manera defender el sustento económico de nuestros hogares cada día pobres.Estamos concientes que, las autoridades de trabajo del MTPE., carecen de suficiente autoridad demostrando sumisión para emplazar a Indeco s.a., a cumplir como debe ser con las leyes y sus trabajadores, e invocamos a deponer esta nefasta política que causa graves perjuicios al emitir resoluciones sin mayor sustento legal como la improcedencia a nuestra solicitud de huelga general en el AUTO SUB DIRECTORAL 058-2010-MTPE/1/20.21, EL CUAL RECHAZAMOS Y CONDENAMOS, por su implicancia tendenciosa a hacer renunciar a nuestros derechos constitucionales COMO ES LA HUELGA.
Muy por el contrario se muestran parcializados y cómplices con los grupos de poder económico emitiendo resoluciones atropellando las Leyes Peruanas, para seguir explotando a los Peruanos, ante los hechos no queda mas que, luchar unidos poniendo nuestra mirada en dos direcciones, realizando protestas y plantones.En estos momentos nuestro repudio a la actitud de Indeco s.a., crece por sus maltratos sicológicos que significan continuar mancillando la dignidad de los trabajadores, ante ello nuestra respuesta será: !siempre de píe nunca de rodillas! !viva el Sindicato! !viva la unidad de la clase trabajadora! .Finalmente, reconocemos el valor, coraje, unidad y humildad de nuestros compañeros sindicalizados quienes de esta manera se ponen de pie para decir que, no permitiremos sumisiones ni humillaciones de la transnacional Nexans company en nuestra Patria Peruana.! Abajo la Burla y la injusticia con los trabajadores Peruanos ¡
! Abajo la sumisión del MTPE al poder económico!
! Viva la unidad sindical en Perú!
! Viva el sindicato Indeco!
! Viva la jornada histórica de lucha del 1 y 2 de Octubre del 2010!

¡ EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTATALES !

COMUNICADO DE LOS TRABAJADORES ESTATALES PDF Imprimir E-mail
Escrito por José Chahua   
Viernes, 05 de Noviembre de 2010 00:59
                                    


                                              COMANDO UNITARIO DE LUCHA ESTATAL   
                                       ¡EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTATALES!

                                            ¡¡¡A UN SOLO PATRÓN, UN SOLO SINDICATO!!!!

Las trabajadoras y trabajadores que brindamos el servicio público en nuestro país, hemos expresado de diversas formas las principales demandas que deben ser atendidas por nuestras autoridades, sin embargo gobierno tras gobierno y en especial el actual, las han ignorado.
Al incumplimiento de la propia legislación laboral como es el Decreto Legislativo 276, que norma la carrera pública, se sumó hace algunos años la aplicación del Decreto Legislativo 728, principalmente en los organismos públicos descentralizados, produciendo una total complejidad salarial, que tiene su muestra más significativa en el pago de remuneraciones de S/.550.00, que es el 25% de la canasta básica familiar y un grosero y perverso sistema de modalidades de contratación, que los regímenes inventaron para precarizar el empleo estatal, que ha sido maquillado con la promulgación del D. Leg. 1057, cuya intención fallida hasta el momento, fue la de frenar la lucha de los trabajadores por servicios no personales para su nombramiento o contratación indeterminada, que por ley les correspondía. Lamentablemente hasta el Tribunal Constitucional se ha sumado para consumar esta decisión política del régimen y ha sentenciado que este D. Leg. 1057, es constitucional y solo ha incorporado a los derechos recortados, el derecho a sindicalizarse y tener el derecho a huelga; que ahora hay que afrontar en el proceso de reglamentación ante SERVIR.
Una vez más se acude al pretexto de que nuestra función no es eficiente y que requiere meritarse, por tanto es necesario una “reforma del estado” y una “reforma de la función pública”. Los Decretos Legislativos 1023, 1024, 1025 y 1026, que ignoran la Ley de Igualdad de Oportunidades e incorporan nuevas causales para perder el puesto público, es una muestra de ello. Se impone la supresión de plazas, que es una causa ajena al desempeño laboral de las trabajadoras y trabajadores, pero que es muy útil para sus fines de despidos masivos. Sin embargo la fuerza organizada de los gremios sindicales, no ha permitido su aplicación en los términos proyectados. En ese mismo sentido se distorsionan las evaluaciones al cual le incluyen el factor de muerte súbita laboral, porque sino apruebas…estas despedido, no hay lugar a reclamos aunque no se haya cumplido con los programas de capacitación respectivos. El peligro subsiste, pues en la reglamentación, sólo se logró minimizar el despido a un margen del 2%, en cada evaluación punitiva.
Esta realidad corresponde ser enfrentada en unidad por los trabajadores estatales, porque somos conscientes de que ese es el camino que nos llevará a la victoria final. Conocedores de que está latente el afán de disponer de las plazas existentes en el sector estatal y seguir ignorando nuestras demandas laborales, los sectores organizados del movimiento estatal, hemos decidido conformar un nuevo Comando Nacional Unitario de Lucha Estatal, que garantice el desempeño institucional basado en un servicio de excelencia, sin menoscabo de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

Por ello la importancia de la confluencia de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales CITE, con todas sus bases en Lima y Regiones FENTUP, FETRAMUNP, FENUTSSA, SUTACE y SINEPFAP; con las bases que estuvieron participando en la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales CTE, como la FENTASE, el Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de la SUNAT (SUTTSUNAT), el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura SITMA, el Sindicato de Trabajadores de la Biblioteca Nacional SUTBNP, el Sindicato de Empleados de IPEN SEIPEN, la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros y Tributarios del Perú FENTAT, la Coordinadora Nacional de Trabajadores Despedidos de la CGTP COORDES CGTP; a las que se han sumado el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Investigación Agraria INIA DONOSO, el Sindicato de Trabajadores de AGRO RURAL SINATRAG, el Sindicato de Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ST MTC, etc., esperando que se incorporen todos los sectores que estén dispuestos a seguir luchando por nuestros intereses y reivindicaciones.
Esta histórica decisión marca una nueva etapa en los esfuerzos por construir la unidad de las trabajadoras y trabajadores del Estado, y que tiene el reto actual más grande, en exigir, NO ser ignorados una vez más en la Ley de presupuesto para el Sector Público en el Año fiscal 2011, pues en lo referente a nuestras remuneraciones, es impostergable en la 276, un aumento de sueldos a través de la inclusión definitiva de los incentivos vía CAFAE, en la 728, pleno derecho a la negociación colectiva, ampliación de la Cuarte Lista para quienes acreditando su derecho fueron dejados fuera, exoneración de las normas de austeridad para los beneficiarios de la Ley 27803 y 29059, nombramientos y pase a planillas de los trabajadores con contrato modal y CAS, etc.
Debemos seguir luchando para derogar las amenazas de despido y arrancar las reivindicaciones remunerativas que nos corresponden, por ello hay que resaltar, a pesar del revés, la fortaleza que significa la sindicación de los CAS, pues ello nos debe permitir potenciar la organización y fortalecer este esfuerzo de unidad que hoy se abre paso a través de los objetivos que nos unen. La historia de los derechos laborales en el trabajo estatal, tiene un punto de quiebre en el inicio de esta etapa de lucha por la reivindicación de nuestros derechos laborales, económicos, sociales y culturales y reclamamos al gobierno, atienda las demandas de las trabajadoras y trabajadores, cumpliendo sus promesas antes de culminar su mandato y se esfuerce por crear un espacio institucionalizado de diálogo que permita exponer y negociar colectivamente la solución de nuestras demandas, así como iniciar el camino para lograr que el Perú suscriba el Convenio 150 de la OIT sobre la Administración del Trabajo, como la piedra angular de su política de respeto a sus ciudadanos del servicio publico y de esmero en el bien común.


¡VIVA EL COMANDO NACIONAL UNITARIO DE LUCHA ESTATAL!
¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ESTATALES!
CONCENTRACIÓN y MARCHA ESTATAL
2, 3, 4 y 5 de noviembre del 2010: Plaza 2 de Mayo
MARCHA ESTATAL 10 y 11 de Noviembre
    COMANDO UNITARIO DE LUCHA ESTATAL   
                                       ¡EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTATALES!

                                            ¡¡¡A UN SOLO PATRÓN, UN SOLO SINDICATO!!!!

Las trabajadoras y trabajadores que brindamos el servicio público en nuestro país, hemos expresado de diversas formas las principales demandas que deben ser atendidas por nuestras autoridades, sin embargo gobierno tras gobierno y en especial el actual, las han ignorado.
Al incumplimiento de la propia legislación laboral como es el Decreto Legislativo 276, que norma la carrera pública, se sumó hace algunos años la aplicación del Decreto Legislativo 728, principalmente en los organismos públicos descentralizados, produciendo una total complejidad salarial, que tiene su muestra más significativa en el pago de remuneraciones de S/.550.00, que es el 25% de la canasta básica familiar y un grosero y perverso sistema de modalidades de contratación, que los regímenes inventaron para precarizar el empleo estatal, que ha sido maquillado con la promulgación del D. Leg. 1057, cuya intención fallida hasta el momento, fue la de frenar la lucha de los trabajadores por servicios no personales para su nombramiento o contratación indeterminada, que por ley les correspondía. Lamentablemente hasta el Tribunal Constitucional se ha sumado para consumar esta decisión política del régimen y ha sentenciado que este D. Leg. 1057, es constitucional y solo ha incorporado a los derechos recortados, el derecho a sindicalizarse y tener el derecho a huelga; que ahora hay que afrontar en el proceso de reglamentación ante SERVIR.
Una vez más se acude al pretexto de que nuestra función no es eficiente y que requiere meritarse, por tanto es necesario una “reforma del estado” y una “reforma de la función pública”. Los Decretos Legislativos 1023, 1024, 1025 y 1026, que ignoran la Ley de Igualdad de Oportunidades e incorporan nuevas causales para perder el puesto público, es una muestra de ello. Se impone la supresión de plazas, que es una causa ajena al desempeño laboral de las trabajadoras y trabajadores, pero que es muy útil para sus fines de despidos masivos. Sin embargo la fuerza organizada de los gremios sindicales, no ha permitido su aplicación en los términos proyectados. En ese mismo sentido se distorsionan las evaluaciones al cual le incluyen el factor de muerte súbita laboral, porque sino apruebas…estas despedido, no hay lugar a reclamos aunque no se haya cumplido con los programas de capacitación respectivos. El peligro subsiste, pues en la reglamentación, sólo se logró minimizar el despido a un margen del 2%, en cada evaluación punitiva.
Esta realidad corresponde ser enfrentada en unidad por los trabajadores estatales, porque somos conscientes de que ese es el camino que nos llevará a la victoria final. Conocedores de que está latente el afán de disponer de las plazas existentes en el sector estatal y seguir ignorando nuestras demandas laborales, los sectores organizados del movimiento estatal, hemos decidido conformar un nuevo Comando Nacional Unitario de Lucha Estatal, que garantice el desempeño institucional basado en un servicio de excelencia, sin menoscabo de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

Por ello la importancia de la confluencia de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales CITE, con todas sus bases en Lima y Regiones FENTUP, FETRAMUNP, FENUTSSA, SUTACE y SINEPFAP; con las bases que estuvieron participando en la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales CTE, como la FENTASE, el Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de la SUNAT (SUTTSUNAT), el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura SITMA, el Sindicato de Trabajadores de la Biblioteca Nacional SUTBNP, el Sindicato de Empleados de IPEN SEIPEN, la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros y Tributarios del Perú FENTAT, la Coordinadora Nacional de Trabajadores Despedidos de la CGTP COORDES CGTP; a las que se han sumado el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Investigación Agraria INIA DONOSO, el Sindicato de Trabajadores de AGRO RURAL SINATRAG, el Sindicato de Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ST MTC, etc., esperando que se incorporen todos los sectores que estén dispuestos a seguir luchando por nuestros intereses y reivindicaciones.
Esta histórica decisión marca una nueva etapa en los esfuerzos por construir la unidad de las trabajadoras y trabajadores del Estado, y que tiene el reto actual más grande, en exigir, NO ser ignorados una vez más en la Ley de presupuesto para el Sector Público en el Año fiscal 2011, pues en lo referente a nuestras remuneraciones, es impostergable en la 276, un aumento de sueldos a través de la inclusión definitiva de los incentivos vía CAFAE, en la 728, pleno derecho a la negociación colectiva, ampliación de la Cuarte Lista para quienes acreditando su derecho fueron dejados fuera, exoneración de las normas de austeridad para los beneficiarios de la Ley 27803 y 29059, nombramientos y pase a planillas de los trabajadores con contrato modal y CAS, etc.
Debemos seguir luchando para derogar las amenazas de despido y arrancar las reivindicaciones remunerativas que nos corresponden, por ello hay que resaltar, a pesar del revés, la fortaleza que significa la sindicación de los CAS, pues ello nos debe permitir potenciar la organización y fortalecer este esfuerzo de unidad que hoy se abre paso a través de los objetivos que nos unen. La historia de los derechos laborales en el trabajo estatal, tiene un punto de quiebre en el inicio de esta etapa de lucha por la reivindicación de nuestros derechos laborales, económicos, sociales y culturales y reclamamos al gobierno, atienda las demandas de las trabajadoras y trabajadores, cumpliendo sus promesas antes de culminar su mandato y se esfuerce por crear un espacio institucionalizado de diálogo que permita exponer y negociar colectivamente la solución de nuestras demandas, así como iniciar el camino para lograr que el Perú suscriba el Convenio 150 de la OIT sobre la Administración del Trabajo, como la piedra angular de su política de respeto a sus ciudadanos del servicio publico y de esmero en el bien común.


¡VIVA EL COMANDO NACIONAL UNITARIO DE LUCHA ESTATAL!
¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ESTATALES!
CONCENTRACIÓN y MARCHA ESTATAL
2, 3, 4 y 5 de noviembre del 2010: Plaza 2 de Mayo
MARCHA ESTATAL 10 y 11 de Noviembre

TRABAJADORES DE BOTICAS FASA EN PIE DE LUCHA

SINDICATO DE BOTICAS FASA EN PIE DE LUCHA
La Primera, 04.11.2010 
    
Tras meses de negociaciones, el Sindicato de Trabajadores de Farmacias Peruanas Boticas Fasa (Sitrafape) declaró que la empresaChilena no manifiesta ninguna voluntad para dar solución a su pliego de reclamos y que, por el contrario, han iniciado una campaña de intimidación contra los integrantes de ese gremio. Según dijeron a LA PRIMERA, “a Boticas Fasa le incomoda la existencia del Sitrafape, eso explica el porqué comete abusos contra los miembros y afiliados del sindicato, cambiándolos constantemente de local y manipulando sus horarios de trabajo”.
Explicaron que los problemas comenzaron en 2009 cuando Fasa optó por realizar cambios en sus políticas de empresa. Así, el personal dejó de ganar 900 soles por mes -con incentivos incluidos- para luego percibir un sueldo básico de 170 soles mensuales, cuyo monto se eleva a 500 con comisiones e incentivos. Entre otras irregularidades cometidas por boticas Fasa –según señalaron–, se encuentra el hecho de que los técnicos y químicos farmacéuticos laboran bajo contrato de “cajero y vendedor”. Asimismo, dijeron que Fasa burla las inspecciones del Digemid al colocar sólo un especialista químico por las mañanas en cada local, cuando en realidad debe hacerlo tanto de día como de noche. Finalmente denunciaron que los supervisores amenazan con despedir al personal que pretende integrarse al Sitrafape.
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/actualidad/sindicato-de-boticas-fasa-en-pie-de-lucha_73525.html

ABUSOS LABORALES EN TOPY TOP

 

Nuevamente los reclamos hacia la política laboral de la empresa Topy Top.
ABUSOS LABORALES SE REPITEN EN TOPY TOP

DENIS MERINO
La Primera, 04.11.
Trabajadores laboran en condiciones de explotación según denuncio el sindicato de obreros de la empresa.
Según el sindicato de Topy Top, la situación laboral en la empresa habría provocado abortos en varias mujeres que prestan sus servicios a destajo y casi siempre de pie.
En un clima de permanente angustia y en un régimen laboral inhumano, es decir trabajando durante 30 horas seguidas, desarrollan sus labores cerca de cinco mil asalariados del consorcio Topy Top y sus satélites, denunciaron los trabajadores sindicalizados de esta empresa. Esta política se condice con el primer lugar que ocupa la empresa en el ranking de compañías exportadoras. El 2008, en pleno período de crisis, exportó prendas por valor de 175 millones de dólares.
Es precisamente por esa condición y el basarse en la Ley de exportación no tradicional Nº 22342 que se dio 32 años atrás durante el gobierno del general Morales Bermúdez que Topy Top y sus “hermanas”: Inca Knit, Express Jean, Sur Color Star y Star Print desarrollan prácticas laborales que, según expertos consultados, atentan no solo contra los derechos laborales sino con los derechos humanos.
Cansados de laborar horas de horas, sin estabilidad y sin mayores beneficios, los trabajadores se organizaron en sindicatos pero de inmediato la reacción del consorcio de los hermanos Flórez Conislla habría sido el despido de los agremiados.
En los últimos años en los juzgados civiles se amontonan las denuncias de los trabajadores y de los sindicatos de las referidas fábricas textiles, que exigen se haga justicia con sus casos. Y cuando se emiten sentencias a favor de la reposición de los despedidos, la empresa incumple y los coloca en otros lugares o simplemente los vuelve a despedir.
Los propios inspectores del ministerio de Trabajo consignan informes sobre la nefasta política implementada por los dueños contra los trabajadores, por lo que les han aplicado fuertes multas pero paradójicamente la ministra de Trabajo, Manuela García, señala públicamente que tales empresarios cumplen con la ley.
“En lo que va del año despidieron 85 trabajadores, de los cuales 50 son sindicalizados”, expresa Amed Albújar, secretario general del Sindicato de Topy Top.
En el consorcio Topy Top se labora al destajo, los trabajadores se afanan por confeccionar las prendas, que son exportadas a Estados Unidos, Europa y países latinoamericanos, en forma acelerada para poder ganar algo más “de lo contrario sólo se recibe menos de 100 soles semanales, cantidad insuficiente para mantener un hogar, no hay tiempo ni para ir al baño. Este año se ha rebajado el valor de las horas extras, antes se pagaba ocho soles 50 la hora ahora sólo dos soles 80”, dijo Albújar.
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/actualidad/abusos-laborales-se-repiten-en-topy-top_73527.html

¡¡ VIVA EL DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL!! - 05 DE NOVIEMBRE

SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE SAN MARTIN DE PORRES
SOMUN-SMP
¡¡ 05 DE NOVIEMBRE DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL !!
¡¡ DIA DE UNIDAD    Y  DE REFLEXION !!
LA JUNTA DIRECTIVA DEL GLORIOSO SOMUN-SMP,SE DIRIGE A TODOS LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL PERU,PARA HACERLE LLEGAR UN  SALUDO FRATERNO Y CLASISTA
05 DE DE NOVIEMBRE, día que nos permite y nos invita a reafirmarnos a continuar firmes en la Lucha, a ser consecuentes con lo que decimos y hacemos, a ser capaces de superar  las dificultades y avanzar ,ser capaces de anteponer la Unidad, ante actitudes divisorias, egoístas e individualistas, a estar firmes ante posiciones rastreras ,sectarias y pro-patronales, depende de nosotros, de nuestra unidad, de nuestra fuerza para hacer retroceder abusos y prepotencias, para hacer respetar nuestros derechos y para enrumbarnos a conquistar nuevos derechos y por una vida digna. ES EL TRABAJADOR MUNICIPAL, ES EL OBRERO A MUCHA HONRA, HONESTO Y LUCHADOR POR CONVICCION.

SOLO LA UNIDAD FERREA,EN TORNO A NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL,ES GARANTIA DE DEFENSA,ES GARANTIA DE UNA VIDA DIGNA,DE RESPETO DE NUESTROS DERECHOS.- Querrán dividirnos y no podrán, querrán doblegarnos y no podrán, querrán desmoralizarnos y no podrán; en estos momentos, requiere de cada uno de nosotros mayor entrega, mayor voluntad y sobre todo firmeza, para reencontrarnos mas temprano que tarde con nuestros derechos, que hoy pretenden desconocerlos y seguir postergando .

EL 05 DE NOVIEMBRE, NOS PERMITE RENDIR UN HOMENAJE A NUESTRO SANTO SAN MARTIN DE PORRES, PATRONO DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES


¡VIVA EL 05 DE NOVIEMBRE! ¡ VIVA EL DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL!
¡VIVA LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MARTIN DE PORRES!
¡TODO NOS UNE NADA NOS SEPARA! ¡ SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!

miércoles, 3 de noviembre de 2010

SOBRE EL CAS

MTPE regulará límites al CAS

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deberá dictar en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos a los contratos administrativos de servicios (CAS), el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado por la Constitución.
Ello, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, la cual declara que dicho régimen, creado por el D. Leg. 1057, debe ser interpretado y entendido como un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que resulta compatible con el marco constitucional.
El Colegiado, de ese modo, añade que corresponde al MTPE dictar las normas necesarias para que, complementando dicha legislación, adopte disposiciones como la fijación de límites para la contratación de este personal, de modo que pueda hacerlo no solo estableciendo porcentajes respecto del total de trabajadores de esta modalidad, sino fijando otros criterios que consideren necesarios.
Según el TC, más allá de las críticas que algunos fallos anteriores hubieran generado en ciertos sectores, corresponde dictar una sentencia interpretativa, la que encuentra su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales. “El Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que importaría dejar sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional”, refiere.
Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez, destacó que lo más relevante de esta decisión es la interpretación que se realiza respecto a que el CAS es un contrato laboral especial en el sector público. Es decir, le da el carácter laboral al contrato, modificando la ley y creando un tercer régimen laboral dentro del Estado”.
“Lo único que falta en este tercer régimen, dice el TC, es el derecho a la sindicalización y huelga, que no están establecidos, ordenando al MTPE dictar su reglamentación en un plazo de 30 días. Además, termina estableciendo, lo que seguramente no se quiso hacer inicialmente, la vinculación laboral con ellos”, comentó.
Consultado si este fallo favorece o no a los trabajadores bajo el régimen del CAS, respondió que esta decisión deja todo igual, pues la situación de los trabajadores no variará en modo alguno. “Lo que me preocupa, y no lo ha analizado el TC, es que ahora que se reconoce el vinculo laboral con estos trabajadores, qué sucederá al momento del cese o extinción, qué sucederá con la estabilidad laboral”, advirtió.
Reconoce y mantiene régimen especial
La sentencia del TC que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos del D. Leg. 1057, que regula el régimen especial CAS, permitirá que las entidades públicas puedan optar por este sistema de contratación de personal antes que por el régimen aplicable en la entidad (D. Leg 276 o D.Leg. 728).
Mientras que, al no pronunciarse sobre la temporalidad del régimen ni la progresividad del reconocimiento de los derechos laborales al personal bajo el CAS, las entidades también podrán aplicarla sin límite de tiempo alguno y en forma permanente, lo cual podría distorsionar el manejo de los recursos humanos en el Estado.
En opinión similar, el experto César Puntriano observó la decisión del TC para que el MTPE emita la regulación relativa a límites cuantitativos para la contratación de personal bajo esta modalidad, así como los derechos de sindicalización y huelga. “No es posible que se emita una norma reglamentaria que regule límites cuantitativos a la contratación, cuando el D. Leg. 1057 no los prevé, pues la norma de inferior rango sería ilegal”, manifestó.
Respecto a los derechos colectivos, agregó que su no regulación en el D. Leg. 1057 no impide considerar que los CAS ostenten su titularidad desde que el TC reconoce al régimen como laboral, aunque se necesitarán normas que desarrollen el respectivo procedimiento que garantice el efectivo ejercicio de los mismos.     
Da sentido de progresividad
La sentencia sobre el CAS es quizá la decisión más importante dictada por el TC en lo que va del año. Así, el tribunal reconoce el esfuerzo del Estado para incorporar a los trabajadores profesionales, mayormente, jóvenes egresados de las universidades, al mercado laboral, que ofrece el sector público. Pero, no esencialmente como contratos de servicios administrativos sino más bien como un régimen especial de índole laboral, reconociendo derechos que pertenecen a la esfera de la dignidad de la persona humana, pero con un sentido de progresividad. Se entiende también que los derechos de estos trabajadores se deben perfeccionar a fin nivelarlos con todo lo que la OIT ha considerado como empleo digno y decente.

SOBRE EL CAS

Los derechos laborales en el régimen CAS

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que a partir de la sentencia emitida en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1057 debe ser interpretado, de modo que el denominado “Contrato Administrativo de Servicios” (CAS) se entienda como un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el que resulta compatible con el marco constitucional. Al respecto, se desarrollará algunos alcances de esta controvertida sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la norma que regula el régimen CAS. En principio, el TC precisa que el detalle de los derechos regulados en el contrato CAS (básicamente laborales) evidencia la existencia de una relación laboral a su sola suscripción (Fundamento 17). Si bien el reconocimiento de algunos derechos asimilables a los labores constituye un indicio de la existencia de una relación de trabajo, creemos que la laboralidad del CAS, reconocida por el Tribunal, se deriva de la propia norma que lo regula, pues ésta establece que el CAS es una modalidad “no autónoma” de servicios y lo “no autónomo” es lo subordinado (laboral).
Luego, el colegiado no ha aplicado el principio-derecho de igualdad, por considerar que el régimen CAS es un sistema laboral diferente a los regímenes contenidos en los decretos legislativos 728 y 276 (Fundamento 33). Advertimos que el tribunal se aparta de criterios anteriores en los cuales señaló que, para determinar en un caso concreto, si un trato desigual es o no discriminatorio debe recurrirse al test de igualdad como guía metodológica.
Inclusive, el TC ha sostenido en otras decisiones que un trato diferenciado no es discriminatorio si se basa en justificaciones objetivas y razonables. En esa línea, si considera que el CAS no es una medida discriminatoria, debió justificar su afirmación a partir de la aplicación del test de igualdad.
El Tribunal afirma que el régimen CAS es un régimen especial laboral, distinto de los ya existentes (Fundamentos 43 y 47), lamentablemente sin mayor sustento. En una anterior sentencia, en la que el TC falló a favor de la constitucionalidad del régimen agrario, sí efectuó un desarrollo de lo que el Colegiado entendía como un régimen especial acorde con la Constitución. Los magistrados sostuvieron que se generan normas especiales por la naturaleza de las cosas; es decir, las circunstancias especiales, privativas y propias de una materia definida que requieren que el legislador legisle especialmente, a efectos de que la normativa cubra una realidad que, por sus especiales rasgos, requiere de un tratamiento diferenciado no discriminatorio. El TC debió ahondar más en las razones de considerar al CAS como un régimen especial laboral.
Tareas del Ministerio de Trabajo
El Tribunal Constitucional señala en la sentencia que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) debe emitir la regulación relativa a límites cuantitativos para la contratación de personal bajo la modalidad CAS, así como los derechos de sindicalización y huelga.
En realidad, este mandato resulta difícil, pues no es posible que se emita una norma reglamentaria que regule límites cuantitativos a la contratación, cuando el Decreto Legislativo Nº 1057 (norma de rango legal) no los prevé, debido a que la norma de inferior rango sería ilegal.
En cuanto a los derechos colectivos, su no regulación en el Decreto Legislativo Nº 1057 no impide considerar que los CAS ostenten su titularidad desde que el TC reconoce al régimen CAS como laboral, aunque se necesitarán normas que desarrollen el respectivo procedimiento que garantice su efectivo ejercicio.
Posiciones de la Corte Suprema
El Poder Judicial ya emitió diversos pronunciamientos sobre el CAS, descalificándolo como un régimen de contratación al atentar contra los derechos constitucionales de los trabajadores.
Así, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 2009-0097, la Sala Mixta Itinerante de Moyobamba declaró fundada la demanda de amparo en última instancia, ordenando la reposición en el empleo a una servidora CAS.
Un pronunciamiento similar lo expidió la Sala Civil de Cajamarca al resolver el Exp. Nº 2008-1703. Aquí, el tribunal consideró que no es constitucionalmente admisible desconocer la dignidad del trabajador al comprenderlo en el régimen CAS, pues al existir una relación derivada de una prestación personal, subordinada y remunerada, opera la presunción contenida en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual forma un bloque de constitucionalidad, para calificar a la relación CAS como laboral.
La Tercera Sala Laboral de la Corte de Lima, en la sentencia correspondiente al Exp.  Nº  6508 – 2009 IDA ( A y S ), dispuso el reconocimiento del demandante como trabajador y el pago de los beneficios sociales reclamados. Dicho fallo será seguramente objeto de un recurso de casación por la parte demandada, por lo que próximamente sería resuelto por la Corte Suprema.
Diario Oficial El Peruano (21.09.2010), Sección Derecho, Pág. 15

SOBRE EL CAS

Constitucionalidad del régimen CAS

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 002-2010-PI/TC, declaró constitucional el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), tanto por la forma como por el fondo, declarando de este modo infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos. A efectos del presente comentario interesa resaltar los argumentos de fondo que utiliza el TC para considerar que el CAS es un régimen “especial” de contratación laboral del sector público compatible con la Constitución. Primero, señala el TC que el CAS es un contrato laboral porque en su régimen se reconoce el respeto a los derechos fundamentales vinculados con el derecho del trabajo y seguridad social: igualdad de oportunidades, jornada de trabajo, vacaciones y seguridad social. En nuestra opinión, técnicamente, el Tribunal debió considerar que el CAS es un régimen laboral no sólo por el reconocimiento –limitado– de derechos laborales y seguridad social, sino sobre todo porque en dicha relación se cumplen los tres elementos esenciales de la relación laboral: prestación personal, subordinación y remuneración.
Segundo, refiere el TC que el régimen del CAS es un régimen especial diferente a los regulados por los decretos legislativos 728 y 276, porque tiene un sistema de acceso distinto y no complementario al de éstos, lo cual justifica el trato diferenciado y la inexistencia de vulneración al principio de igualdad.
Sobre el particular, si bien el Colegiado señala con acierto que las reglas para acceder al sector público son uniformes tanto para las entidades sujetas al régimen laboral privado (D.Leg. 728) como para el régimen laboral público (D.Leg. 276) –reglas que implican el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y bajo los principios de mérito y capacidad–, consideramos que el TC: (i) debió haber analizado a profundidad si el régimen CAS vulnera el principio de igualdad ante la ley realizando el respectivo test de razonabilidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), y (ii), no debió sustentar la compatibilidad del CAS con el principio de igualdad únicamente en el único hecho que el CAS tiene un mecanismo de acceso distinto que el de los regímenes laborales, no explicando las razones por las cuales dicho mecanismo “distinto” es constitucionalmente válido.
Tercero, al no establecer el TC mayores razones que justifiquen la validez constitucional de un régimen especial de contratación, permite que el personal sujeto a él tenga menores derechos laborales que los trabajadores sujetos a los regímenes laborales privado y público; reconociéndoles única y adicionalmente al personal CAS los derechos los derechos de sindicación y huelga (1).
Compatibilidad con valores y principios constitucionales
En nuestra opinión, si el TC consideraba que la declaración de inconstitucionalidad del CAS podría tener como consecuencia (i) un desequilibrio económico y presupuestal para el Estado, (ii) el ingreso a la planilla del Estado de personal que no cumplió con los requisitos de acceso para cubrir plazas permanentes, (iii) una reorganización de los documentos de gestión de las entidades (CAP), o (iv) un desorden en los sistemas de gestión de recursos humanos de las entidades, el TC podría haber motivado su sentencia en los principios y valores constitucionales que salvaguardan el equilibrio financiero, en la progresividad de los derechos económicos y sociales, en el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad, y en la razonabilidad de establecer un reconocimiento progresivo de los derechos laborales de aquellas personas que vienen prestando servicios para el Estado en forma personal, subordinada y remunerada. No obstante, el Tribunal no contempla en los considerandos de su sentencia ninguno de estos argumentos, lo cual a nuestro juicio nos priva de un análisis completo sobre la constitucionalidad del régimen CAS y su compatibilidad con los valores y principios constitucionales.
Los efectos
1.- Los efectos más importantes de este pronunciamiento del TC serán los siguientes:
2.- Se valida un tercer régimen laboral en el sector público sin que se hayan fijado expresamente los fundamentos de hecho que sustentan tal diferenciación, considerando que no resulta suficiente motivar tal distinción en los mecanismos de acceso.
3.- Así, reconoce y mantiene un régimen de contratación con menores derechos que en el D.Leg. 728 y 276, y dado que el reconocimiento de la validez del CAS como régimen laboral válido en el Estado permite que las entidades puedan optar por este sistema de contratación de personal antes que por el régimen laboral aplicable en la entidad.
4.- Dado que la sentencia no se ha pronunciado respecto de la temporalidad del CAS ni respecto a la progresividad del reconocimiento de los derechos laborales, el efecto de la sentencia será que las entidades apliquen este régimen “especial” sin límite de tiempo alguno y en forma permanente, lo cual distorsionará aún más el manejo de los recursos humanos en el Estado.
Faltan criterios
La sentencia del TC ha establecido en su considerando 48) que el Ministerio de Trabajo deberá fijar los límites para la contratación de personal bajo el régimen del CAS. Sin embargo, el Tribunal no ha establecido cuáles son los argumentos por los cuales debe limitarse la contratación a través del CAS, asumiendo tácitamente que este régimen no debe ser la regla en la administración pública.
Diario Oficial El Peruano (29.09.2010), Sección Derecho, Pág. 15

PROTECCION LABORAL DEL DISCAPACITADO

Reconocen protección laboral del discapacitado | laboral, discapacitado

Tribunal. Establece protección especial para trabajadores discapacitados invocando su dignidad laboral.Los trabajadores con alguna discapacidad poseen una protección especial vinculada a su dignidad laboral, señaló el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente No. 00035-2010-PA/TC por la que se declara fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por una trabajadora con discapacidad contra la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima (Emape).
El TC determinó, en este caso, que, si bien existió una vulneración al derecho a no ser despedido arbitrariamente, las personas discapacitadas están protegidas adicionalmente  por el derecho a recibir una atención especial para alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, así como a ser protegidos por el Estado, respetando su dignidad personal y laboral.
Esto a tenor de lo dispuesto en los artículos 7° y 23° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 18° del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, sobre protección de los minusválidos.
Corolario
En consecuencia, dicho colegiado conminó a la empresa empleadora a respetar la protección especial de la que goza la trabajadora discapacitada demandante y declaró nulo el despido en su agravio. Además, ordenó su reposición en el puesto que ocupaba antes de su cese o en uno de igual o similar categoría de nivel.
De acuerdo con el reciente informativo laboral electrónico REM Laboral Informa, de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, que analiza este pronunciamiento, si bien en el caso materia del mismo el TC hace referencia a una entidad empleadora estatal, nada obsta a que dicho criterio pueda ser tomado en consideración en casos en  los que se involucre a empleadores pertenecientes a la actividad privada.
Diario Oficial El Peruano (05.10.2010), Sección Derecho, Pág. 15

SOBRE EL CAS

TC aclara sentencia sobre contratos administrativos de servicios

El Tribunal Constitucional (TC) decidió aclarar que la interpretación constitucional del numeral 13.3 del DS N° 075-2008-PCM, respecto de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS).
Así detalló que “si el despido se produce por terminación injustificada, el empleador tiene la obligación de pagar automáticamente al trabajador la indemnización equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos meses. En caso que el empleador no abone en forma automática la indemnización, el trabajador podrá interponer la demanda correspondiente.
Si el trabajador considera que no ha cometido la falta imputada que sustenta su despido o éste constituye una sanción desproporcionada, podrá interponer una demanda solicitando que se le abone una indemnización equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos meses”.
Esta interpretación es conforme con el principio-valor de dignidad de la persona reconocido en el art. 1 de la Constitución, pues imponerle al trabajador despedido en forma injustificada que inicie un proceso para otorgarle una indemnización, supone atribuirle una carga innecesaria que no se encuentra justificada en forma objetiva.
Al declarar infundada la demanda de amparo interpuesta contra Cofopri, contenida en el Exp. Nº 03818-2009-AA/TC, el TC refiere que en el caso del régimen laboral especial del CAS también el proceso de amparo tendría eficacia restitutoria. Sin embargo, ello no podrá predicarse en el proceso de amparo porque desnaturalizaría la esencia del CAS, ya que éste es un régimen laboral especial y transitorio que tiene por finalidad iniciar el proceso de reforma y reordenamiento del servicio civil.
Diario Oficial El Peruano (15.10.2010), Sección Derecho, Pág. 15

PRESUNCION DE INOCENCIA EN LO LABORAL

Presunción de inocencia en lo laboral

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, enunciado en el artículo 2, numeral 24, literal f) de la Constitución Política, se proyecta también a los procedimientos donde se aplica la potestad disciplinaria sancionatoria.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el Exp. Nº 05104-2008-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo ordenando la reincorporación de dos trabajadores de una empresa, a quienes se les habría imputado las faltas graves del incumplimiento de sus obligaciones de trabajo y la apropiación frustrada de bienes del empleador.
Respecto de la segunda falta imputada, el colegiado refirió que los trabajadores durante la tramitación del proceso de amparo presentaron copia de una sentencia expedida por un juzgado penal, mediante la cual se declaró que no existieron medios probatorios que resultasen suficientes para fijar la responsabilidad y culpabilidad de los procesados, razón por la cual se decidió absolverlos del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado.
Para el TC, de ese modo, la potestad disciplinaria que detenta la entidad demandada no se puede aplicar sobre una presunción de culpabilidad sino, por el contrario, cuando se ha demostrado con pruebas idóneas la responsabilidad del imputado en la infracción atribuida, refiere un informe laboral del Estudio Rubio, Leguia & Normand.
Dicho documento advierte además que el tribunal pretende proyectar lo resuelto en el fuero penal al ámbito laboral, desconociendo que el art. 26 del TUO del D. Leg. 728, aprobado por el DS Nº 003-97-TR, dispone expresamente que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.

La pensión solidaria por vejez

Todos los países tienen un mercado interno, pero ese mercado que es esencial para la economía, la vida social, la institucionalidad y la política no puede confundirse con la sociedad nacional que lo incluye. En ese sentido el Perú, como todo país, tiene un mercado interno y debe mantener su apertura a los mercados externos. Pero la sociedad peruana es mucho más que su mercado interno. La sociedad es una suerte de hogar nacional de todos los peruanos y peruanas, en la que al mismo tiempo que proteger las libertades e incentivar la iniciativa individual y el espíritu del emprendimiento, es indispensable promover una conciencia solidaria y la visión compartida del bien común.

En la sociedad peruana la pobreza se hereda y deviene en una condición de la existencia social. No depende del emprendimiento individual, independientemente que en algunos casos esa excelencia emprendedora saque a una persona o a una familia de la pobreza, como hecho excepcional. Estadísticamente la pobreza no sólo se reproduce socialmente, sino que en el Perú se hereda. El hijo y el nieto de pobres tiene un 95% de posibilidad de seguir siendo pobre, independientemente de sus esfuerzos individuales. El crecimiento económico continuo con redistribución del ingreso y equidad social es la vía para romper este círculo hereditario de la pobreza. Y ello es una tarea que necesariamente debe conciliar crecimiento económico, disciplina macroeconómica y políticas redistributivas de desarrollo social.

En este proceso es indispensable que aquellos sectores de la población que son excluidos por el funcionamiento del mercado accedan a mecanismos solidarios de redistribución del ingreso, para asegurarles niveles mínimos de alimentación, salud, Educación, trabajo y seguridad social, compatibles con su dignidad humana. Y esta tarea es de todos, del colectivo social, del hogar nacional llamado Perú.

Uno de los sectores más vulnerables son los adultos mayores, los ancianos, que en el Perú en más de un 40% se encuentran en situación de pobreza. No viven una vejez con dignidad, sino con angustia y sufrimiento. Y esta es una responsabilidad de toda la sociedad y el Estado.

En Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Costa rica y Uruguay el Estado y la sociedad, cumpliendo con estas obligaciones básicas de solidaridad, han establecido pensiones no contributivas. En el caso Boliviano la Renta Dignidad se financia con los ingresos estatales del impuesto directo a los Hidrocarburos (IDH), por ello es sustentable financieramente, beneficia a 700,000 personas mayores de 60 años y comprende una pensión mensual de 250 Bolivianos (35 dólares) para quienes no son jubilados y 200 Bolivianos (28 dólares) para los adultos mayores que sí poseen una jubilación. La Renta Dignidad se percibe en Bolivia desde el 10 de febrero del 2008 en el contexto de una economía que por su disciplina macroeconómica ha arrojado en los últimos tres años superávit fiscal. Con variantes las modalidades de las pensiones no contributivas en Chile, Uruguay o Brasil responden al mismo criterio: el cumplimiento de una obligación de solidaridad que promueve equidad y cohesión social, con financiamiento saludable y con efectos positivos en la expansión de la demanda interna.
PUBLICADO EN LA PRIMERA

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     Desde su casa, accederán a legislación y podrán hacer consultas, dijo ministra García a dirigentes de CGTP, CUT, CTP, FNTTP


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Desde su casa, accederan a legislacion y podran hacer consultas, dijo ministra Garcia a dirigentes de CGTP, CUT, CTP, FNTTP:: Publicado el 02/11/2010
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·        Desde su casa, accederán a legislación y podrán hacer consultas, dijo ministra García a dirigentes de CGTP, CUT, CTP, FNTTP


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Desde su casa, accederan a legislacion y podran hacer consultas, dijo ministra Garcia a dirigentes de CGTP, CUT, CTP, FNTTP:: Publicado el 02/11/2010
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·        Desde su casa, accederán a legislación y podrán hacer consultas, dijo ministra García a dirigentes de CGTP, CUT, CTP, FNTTP
Con la finalidad de absolver las consultas laborales de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) lanzó el Sistema Normativo de Información Laboral (SNIL), el cual se encuentra en su portal institucional.
 
El uso del SNIL es gratuito. Sólo se tiene que ingresar a la página web (www. mintra.gob.pe) y hacer clip en el link legislación, donde se visualizará un buscador de palabras, título o número de la norma. Se digitará el buscador para que el sistema automáticamente muestre los resultados. También cuenta con un link de preguntas frecuentes.
 
El software permite a los trabajadores absolver las consultas y hacer denuncias en línea desde su casa. También acceder a jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que los trabajadores conozcan las medidas  dictadas en determinados casos.
 
“Todas las normas que se emitan van a estar en este sistema con la finalidad de que accedan de manera gratuita a la legislación laboral”, subrayó la ministra Manuela García, quien estuvo acompañada de la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos.
 
Dijo que el conocimiento de las normas permitirá prevenir los conflictos laborales que se presenten, porque existe desconocimiento o mala interpretación de la ley.
 
La ceremonia contó con la participación de los representantes sindicales de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CAT) y la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP). Asimismo, de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú (FNTTP), Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMM), Confederación Sindical Nacional (CNT).
 
Los dirigentes sindicales solicitaron al MTPE replicar la ilustración del uso del sistema en las sus respectivas bases.
 
OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPE
www.mintra.gob.pe               630-6000 anexos 6018, 6033 y 6043
OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE
630-6000 / 630-6030 / 630-6060 anexos 6018, 6033 y 6043

Con la finalidad de absolver las consultas laborales de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) lanzó el Sistema Normativo de Información Laboral (SNIL), el cual se encuentra en su portal institucional.
 
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El software permite a los trabajadores absolver las consultas y hacer denuncias en línea desde su casa. También acceder a jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que los trabajadores conozcan las medidas  dictadas en determinados casos.
 
“Todas las normas que se emitan van a estar en este sistema con la finalidad de que accedan de manera gratuita a la legislación laboral”, subrayó la ministra Manuela García, quien estuvo acompañada de la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos.
 
Dijo que el conocimiento de las normas permitirá prevenir los conflictos laborales que se presenten, porque existe desconocimiento o mala interpretación de la ley.
 
La ceremonia contó con la participación de los representantes sindicales de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CAT) y la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP). Asimismo, de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú (FNTTP), Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMM), Confederación Sindical Nacional (CNT).
 
Los dirigentes sindicales solicitaron al MTPE replicar la ilustración del uso del sistema en las sus respectivas bases.

FORO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



12 DE NOVIEMBRE: FORO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Por: Mario Huamán Rivera
Según la OIT, 6300 personas mueren diariamente como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades producto de las labores que desarrollan. Esto implica más de 2 millones de trabajadores y trabajadoras que pierden la vida al año por las precarias condiciones en que laboran y la negligencia empresarial que aprovecha la informalidad para obtener mayores ganancias.
La OIT permanentemente propone a los Estados el mejoramiento de su legislación para proteger la vida de los trabajadores, como lo hizo con Chile antes del famoso accidente de los 33 mineros. Si dicho suceso hubiera ocurrido en el Perú, el resultado hubiera sido trágico por la carencia de un Estado fuerte y de una voluntad política para brindar al país de una Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La CGTP junto a diversos gremios presentó en setiembre un nuevo proyecto que busca sistematizar y centralizar toda la normatividad dispersa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de promover políticas de prevención, capacitación y sancionar a los empresarios que vulneren las leyes y expongan las vidas de  sus trabajadores y trabajadoras.
El proyecto de ley consta de 104 artículos 8 disposiciones complementarias y 2 disposiciones derogatorias. Se proponen cuatro ejes básicos para su ejecución, el de Seguridad y Salud de Trabajo (SST) que crea el Consejo Nacional y sus respectivas regionales con participación tripartita (Estado, empresa y trabajador); el segundo es el fortalecimiento de los sistemas de gestión en los centros de trabajo con la formación de los comités de SST en las empresas; tercero, se establece un sistema de inspección con facultades hasta de clausurar por un plazo el centro de trabajo; y finalmente, crea un sistema nacional de registro de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
La iniciativa introduce cambios a la Ley de Inspecciones e incorpora en el Código Penal el delito contra la Seguridad y Salud con penas de 2 a 4 años para los empleadores que incumplan estas normas y de 5 a 10 años, si ocurre un deceso o lesiones graves.
Por este motivo, el 26 de octubre cientos de dirigentes se movilizaron al Congreso para demandar la aprobación de la referida propuesta legislativa y luego de reunirse con una comisión parlamentaria se acordó que el 12 de Noviembre se efectuaría un Foro, donde se expondrían los alcances del proyecto y el avance del proceso en el parlamento para su aprobación y posterior promulgación. El objetivo es que la ley sea aprobada en la actual legislatura.
Finalmente, manifestamos nuestra solidaridad con la lucha de los trabajadores de Camposol, quienes vienen sufriendo la violación de sus derechos laborales y una inexplicable represión. Asimismo, expresamos nuestro saludo por conmemorarse el 5 de noviembre, el Día del Trabajador y Trabajadora Municipal.


(Publicado en el Diario La Primera el 29 de octubre de 2010)

REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES

LIMA: LA DIFERENCIA DE INGRESOS ES DE 14 A 1
Mientras que en países industrializados la diferencia es de 6 a 1
HUMBERTO CAMPODONICO
La República, 27.10.2010
Hace dos semanas, Ipsos-Apoyo dio a conocer un estudio que dice: “En Lima el ingreso promedio de un hogar del sector A es de S/. 10,726 mensuales, mientras que en el sector E el ingreso promedio es de S/. 734 mensuales. Por tanto, la diferencia de ingresos entre ambos sectores es de 14 veces” (El Comercio, 14/10/10).
Esta diferencia es impresionante, si tenemos en cuenta que en los países industrializados esta es de 6 a 1 en promedio. Pero, dice la OCDE, también en los países industrializados las diferencias de ingresos entre ricos y pobres han aumentado en los últimos años. Agreguemos que la diferencia reportada por Ipsos-Apoyo se hizo en Lima Metropolitana. Si se midieran los extremos de ingresos promedio entre Lima y los sectores rurales más pobres, la brecha aumentaría notablemente.
El estudio también nos dice que las familias del sector A (siempre en Lima) dedican el 19% de su presupuesto mensual a alimentación.  Esta proporción es apenas superior al promedio (ojo, al promedio) de familias en EEUU, que dedican a alimentarse el 16% de sus ingresos.  Algo muy distinto sucede con el sector E (de lejos el mayoritario) que tiene que dedicar el 70% de sus ingresos a la alimentación, porcentaje semejante al promedio de los países africanos. De su lado, los sectores B y C gastan el 39% y el 56.8% en alimentos, respectivamente, lo que representa más del 100% y 250% más que el promedio de las familias de EEUU.
Yendo más lejos en el análisis de los ingresos, tenemos que un reciente estudio del INEI nos dice que en los últimos dos años en Lima el ingreso promedio mensual de los trabajadores ha estado prácticamente estancado e incluso ha disminuido 5.5% en el último trimestre móvil julio-setiembre.
Perplejo, Gestión dice: “Expertos señalan que esta situación es propia de economías recesadas, por lo que resulta complicado explicarla. Una hipótesis sería que si bien los ingresos familiares han crecido durante la década, ello parece obedecer más a que uno de sus miembros (antes desempleado) accedió al mercado laboral activo, en tanto que el salario promedio se mantiene estancado o incluso disminuye en algunos rubros” (20/10). Esta apreciación es consistente con las cifras del INEI sobre el PBI por tipo de  ingreso, que muestran una participación decreciente de los salarios en % del PBI desde el 2002 hasta la fecha (La boca del cocodrilo sigue abierta, www.cristaldemira.comj, 24/7/10).
Más adelante, Gestión dice que el hecho que “crezca el consumo personal no es indicativo de una mejora de las remuneraciones, pues puede deberse a un endeudamiento fácil, lo que no es saludable para las personas con escasos ingresos”. Cierto. Eso sucedió en EEUU, donde las tarjetas de crédito y los préstamos hipotecarios “basura” (sub-prime) provocaron un aumento ficticio en el consumo, alentando la formación de una burbuja crediticia que al final explotó.
Volviendo al informe de Ipsos-Apoyo, se afirma que el gasto en educación del sector A es 24 veces que el del E (946 soles versus 44), lo que tiene una incidencia directa en la calidad de la misma. Esto tiene que ver con la “transmisión intergeneracional de la pobreza”, definición que alude a que las familias pobres que gastan poco en educación no pueden proveer a sus hijos de una educación mejor, motivo por el cual lo más probable es que sigan siendo pobres. Estos informes nos dicen que, al alargarse las brechas de ingresos, se acentúa la desigualdad, lo que nos lleva a interrogarnos sobre el estilo de crecimiento y, también, sobre el rol de las políticas de Estado para reducirlas. Como dijo hace poco Francis Fukuyama: “En el Perú será difícil lograr un desarrollo sostenible si antes no se reducen las enormes brechas en infraestructura y educación que aún persisten en el país, tan sensible a los vaivenes de la economía mundial por su alta dependencia en la exportación de materias primas”. Así vamos.
http://www.larepublica.pe/cristal-de-mira/27/10/2010/lima-la-diferencia-de-ingresos-es-de-14-1
NOTA: Mientras que en el sector E, el ingreso promedio es de S/. 750 nuevos soles, ¿ Qué se  puede decir del 97% de jubilados ( sean de la 19990 y 20530) cuyas pensiones tienen  S/. 500 como promedio?.