" Hay que formar conciencia de clase.Los Organizadores saben bien que en su
mayor parte los obreros no tienen sino un espiritu de corporacion o de
gremio.Este espiritu debe ser ensanchado y educado hasta que se convierta en un
espiritu de clase"
- J.C. Mariategui

SOBRE EL CAS

Aplicación del régimen CAS en la mira

La situación de los trabajadores en el régimen de los contratos administrativos de servicios (CAS), tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) emitida a través del Exp. Nº 002-2010-AI/TC, es aún motivo de polémica. A continuación, dos especialistas en derecho laboral exponen sus argumentos a favor y en contra de esta decisión, haciendo prever que de todas maneras se necesitará una resolución aclaratoria de nuestro máximo colegiado constitucional.
Negociación colectiva mejorará beneficios
1 El Tribunal Constitucional (TC) les ha dejado el camino libre a los CAS. En efecto, los trabajadores estatales sujetos al ahora Contrato Laboral de Servicios seguirán percibiendo los beneficios que el D. Leg. 1057 les concedía (descanso semanal obligatorio, 15 días de vacaciones, jornada laboral máxima de 48 horas y seguro social), más el derecho a la sindicalización que se les acaba de reconocer en la sentencia 00002-2010-PI/TC. Esto significa que la mejora salarial de ellos es posible mediante la negociación colectiva.
2 Pese a ello, es importante recordar que anteriormente el TC, a través de la sentencia emitida en el Exp. 0562-2007-AA, se refirió a que no todo trato desigual constituye una discriminación constitucionalmente prohibida, sino sólo aquella que no está razonablemente justificada. Entonces si consideramos que en una misma entidad pública pueden coexistir tres regímenes laborales (régimen laboral público, el privado y el contrato laboral de servicios), el TC no ha fundamentado el porqué de la diferenciación entre los CAS y los trabajadores que, realizando las mismas funciones, están en regímenes más sustanciosos. Lo que ha hecho es diferenciar los sistemas de acceso a la carrera pública y a partir de ahí ha establecido que el CAS es un sistema de contratación laboral independiente, pero no ha considerado que la relación laboral comprende, entre otras cosas, las funciones a realizar y que este elemento ha debido formar parte del test de igualdad de su sentencia.
3 ¿Qué estrategias le quedan a los CAS? Ya que la acción de inconstitucionalidad ha fracasado, les queda la vía legislativa (derogatoria) que por lo menos en este gobierno pareciera que no tendrá éxito.
4 También tienen la vía judicial ordinaria que ya ha comenzado a darles algunos frutos para casos concretos, pero hay que hacer una distinción entre los trabajadores que ingresaron a laborar antes de la vigencia del CAS y aquellos que iniciaron sus labores cuando el CAS ya estaba vigente, pues los segundos no tendrían cómo argumentar la condición más beneficiosa a la que habrían accedido por primacía de la realidad
5 Estimo que el Estado, como empleador, debería tener dos regímenes laborales, pues entre sus trabajadores no debería existir diferencias. Pero, es verdad que si no se hubiera publicado el D.Leg. 1057, el camino de los CAS sería mucho más tortuoso; pienso que dicha norma es la puerta y que la sentencia del TC es el camino para mejorar paulatinamente el acceso pleno a los beneficios laborales de estos trabajadores.
Hay necesidad de una sentencia aclaratoria
1 La problemática generada por los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) no ha sido resuelta en la sentencia del Tribunal Constitucional. El solo reconocimiento de los derechos de sindicalización y de huelga que le han sido conferidos al servidor CAS, no resuelve el problema de fondo, ya que a este trabajador de nada le servirá afiliarse a un sindicato y paralizar labores, si es que su contrato sigue siendo eterno, ausente de beneficios sociales y expuesto siempre, a la eventual extinción unilateral del vínculo. Son precisamente estos tres puntos lo que ameritan un pronunciamiento aclaratorio.
2 Efectivamente, la demanda planteaba, entre otras cosas, la inconstitucionalidad del artículo 5 del DL 1057 y por conexión, de su respectivo reglamento (DS Nº 075-2008-PCM), toda vez que dichas normas introducen una peligrosa atemporalidad del contrato, al autorizar al empleador estatal a que el CAS pueda ser renovado ilimitadamente y “cuantas veces considere la entidad contratante en función a sus necesidades” (Frase textual del reglamento), lo que evidentemente se contradice con el carácter especial asignado por el TC en su sentencia.
3 La demanda también planteó la inconstitucionalidad por omisión del D. Leg. 1057, al no regular una mínima protección frente al despido, conforme a la Constitución. En efecto, la norma impugnada y el reglamento autorizan expresamente al empleador estatal a que pueda extinguir el CAS de forma unilateral y sin obligación de expresar causa alguna. Esto significa que el servidor CAS puede ser despedido en cualquier momento, por la sola decisión de su empleador, a quien no se le obliga a que lo indemnice de manera directa. Sobre esto, el TC tampoco se ha pronunciado.
4 Otro aspecto impreciso se refiere a los beneficios sociales. No se dice nada al respecto. Por ello, es necesario precisar si el Ministerio de Trabajo también está obligado a emitir la legislación de complemento destinada a incorporar el goce de dichos beneficios a los trabajadores Contratos Administrativos de Servicios, y cuáles son.
5 Hasta ahora no se entiende por qué el Tribunal resolvió declarar infundada la demanda y concluir que el DL 1057 resulta compatible con la Constitución, cuando el fallo recoge casi la totalidad de los argumentos de inconstitucionalidad invocados y ordena al Poder Ejecutivo la expedición de legislación de complemento, precisamente para que la norma se adecue a la Constitución Política de 1993. Cuando menos, la sentencia debió declarar fundada en parte la demanda.
Diario Oficial El Peruano (01.10.2010), Sección Derecho, Pág. 15