" Hay que formar conciencia de clase.Los Organizadores saben bien que en su
mayor parte los obreros no tienen sino un espiritu de corporacion o de
gremio.Este espiritu debe ser ensanchado y educado hasta que se convierta en un
espiritu de clase"
- J.C. Mariategui

miércoles, 3 de noviembre de 2010

PROTECCION LABORAL DEL DISCAPACITADO

Reconocen protección laboral del discapacitado | laboral, discapacitado

Tribunal. Establece protección especial para trabajadores discapacitados invocando su dignidad laboral.Los trabajadores con alguna discapacidad poseen una protección especial vinculada a su dignidad laboral, señaló el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente No. 00035-2010-PA/TC por la que se declara fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por una trabajadora con discapacidad contra la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima (Emape).
El TC determinó, en este caso, que, si bien existió una vulneración al derecho a no ser despedido arbitrariamente, las personas discapacitadas están protegidas adicionalmente  por el derecho a recibir una atención especial para alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, así como a ser protegidos por el Estado, respetando su dignidad personal y laboral.
Esto a tenor de lo dispuesto en los artículos 7° y 23° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 18° del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, sobre protección de los minusválidos.
Corolario
En consecuencia, dicho colegiado conminó a la empresa empleadora a respetar la protección especial de la que goza la trabajadora discapacitada demandante y declaró nulo el despido en su agravio. Además, ordenó su reposición en el puesto que ocupaba antes de su cese o en uno de igual o similar categoría de nivel.
De acuerdo con el reciente informativo laboral electrónico REM Laboral Informa, de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, que analiza este pronunciamiento, si bien en el caso materia del mismo el TC hace referencia a una entidad empleadora estatal, nada obsta a que dicho criterio pueda ser tomado en consideración en casos en  los que se involucre a empleadores pertenecientes a la actividad privada.
Diario Oficial El Peruano (05.10.2010), Sección Derecho, Pág. 15

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