" Hay que formar conciencia de clase.Los Organizadores saben bien que en su
mayor parte los obreros no tienen sino un espiritu de corporacion o de
gremio.Este espiritu debe ser ensanchado y educado hasta que se convierta en un
espiritu de clase"
- J.C. Mariategui

sábado, 18 de diciembre de 2010

DIEZ RAZONES PARA PEDIR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY MYPES

DIEZ RAZONES PARA PEDIR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY MYPES

1.SÓLO HA SIDO UTILIZADO COMO UN INSTRUMENTO DE REDUCCION DE DERECHOS Y BENEFICIOS, SIN NINGUN RESULTADO SOSTENIBLE POR LA FORMALIZACIÓN DE LAS MICRO EMPRESAS. Desde que se implemento el régimen Mype, la tasa de formalización de las microempresas no ha sido el esperado.

2.DISCRIMINA A LOS TRABAJADORES. La Ley Mypes, crea trabajadores de segunda categoría con derechos laborales diminutos

3.BUSCA REDUCIR DERECHOS A LOS TRABAJADORES QUE YA GOZAN DE DERECHOS EN EL REGIMEN GENERAL. Si estamos ante un trabajador de la pequeña empresa que ya gozaba de derechos laborales del régimen general, se pude reducir sus derechos y beneficios.

4.PROMUEVE QUE LAS EMPRESAS FORMALIZADAS RECORTEN DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Las pequeñas empresas ya se encontraban formalizadas, y no existía razón para que se tenga que reducir los derechos laborales de sus trabajadores.

5.NO PERMITE LA FORMACIÓN DE SINDICATOS. No se establece como formar sindicatos en microempresas, pues la ley de Relaciones Colectivas establece como mínimo 20 trabajadores.

6.IMPIDE EL DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA. No se cumple con el mandato constitucional de promover la negociación colectiva, peor aún precariza los derechos de los trabajadores.

7.NO FOMENTA LA CREACIÓN DE TRABAJO DECENTE, PRINCIPIO IMPULSADO POR LA OIT. El trabajo decente contiene las siguientes características que no son impulsadas por la Ley Mypes

•Libertad: libertad sindical, negociación colectiva y la lucha contra el trabajo forzoso.

•Igualdad: la lucha contra la discriminación en el empleo por razones de raza, etnia, origen nacional, religión, edad o género.

•Seguridad: seguridad social y protección contra los riesgos laborales y el desempleo

8. CREA UN SISTEMA CON DERECHOS LABORALES CON CONTENIDO REDUCIDO PARA LA GRAN MAYORÍA DE TRABAJADORES DEL PERÚ. Se otorgan beneficios recortados a los del régimen general. Por ejemplo periodos vacacionales recortadas; la sobretasa nocturna no se aplica si es habitual; en caso de pequeña empresa cuenta con media gratificación, pero en microempresa no goza de gratificación.

9.VIOLA LOS PRINCIPIOS ELEMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR CREAR UN SISTEMA CON BENEFICIOS RECORTADOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA. SIS: Conductor y trabajador son afiliados al componente semi-subsidiado. Listado priorizado de intervenciones sanitarias. Empleador aporta la mitad y el Estado un monto igual. ESSALUD: Acceden como asegurados regulares sin subsidio estatal.

10.NO PERMITE QUE LOS TRABAJADORES DE LAS MICROEMPRESAS SE AFILIEN AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO DE TRABAJO, A PESAR QUE PUEDAN REALIZAR ACTIVIDADES RIESGOSAS O PELIGROSAS. El seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no aplica en caso de microempresa, independientemente que desarrollen actividades riesgosas o peligrosas.

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